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Credulidad e
inocencia Vs. un buen negocio

por
Marcela Rivera Cardona
Cada vez que miro
alguna estadística del cine colombiano, quedo
sin entender la razón por la cual se afirma que
el cine nacional va bien, la industria está
creciendo y la ley de cine ha sido efectiva para
el desarrollo de la industria cinematográfica.
La verdad es que no sufro de miopía, como
tampoco de dislexia, me limito a la realidad de
los hechos y al análisis de las cifras, viejos
vicios adquiridos por mi formación como
economista, revisar datos, crear series,
relacionar variables y analizar resultados fruto
de la realidad, con el fin de disminuir riesgos
y conocer todos los factores posibles que
intervienen en el resultado.
Quienes lean esto
podrían decir, que persona tan crítica,
demasiado negativa, pero “no”. Para redimirme
voy a empezar por el análisis de las últimas
estadísticas que han llegado a mis manos, las
cuales quiero desmenuzar y compartir con
ustedes. Las cifras se refieren a los
certificados de donación e inversión otorgados
desde el año 2004 hasta el 2009 (preliminar), la
fuente de es la Dirección de Cinematografía, se
puede consultar en la Página principal del
Ministerio de Cultura.
En primer lugar
creo que resulta importante definir qué es un
certificado de donación, uno de inversión, para
que sirven y en que se relacionan con nuestro
bien amado oficio, asunto que pienso hacer
inmediatamente. El artículo 16 del capítulo III
de la ley 814 de 2003, se refiere a beneficios
tributarios de forma general, como fomento a la
producción cinematográfica, donde
se expresa lo siguiente:
“Artículo 16.
Beneficios tributarios a la donación o inversión
en producción cinematográfica. Los
contribuyentes del impuesto a la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a
proyectos cinematográficos de producción o
coproducción colombianas de largometraje o
cortometraje aprobados por el Ministerio de
Cultura a través de la Dirección de
Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su
renta por el período gravable en que se realice
la inversión o donación e independientemente de
su actividad productora de la renta, el ciento
veinticinco por ciento (125%) del valor real
invertido o donado.
Para tener acceso
a la deducción prevista en este artículo deberán
expedirse por el Ministerio de Cultura a través
de la Dirección de Cinematografía
certificaciones de la inversión o donación
denominados, según el caso, Certificados de
Inversión Cinematográfica o Certificados de
Donación Cinematográfica.
Las inversiones o
donaciones aceptables para efectos de lo
previsto en este artículo deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
El Gobierno
Nacional reglamentará las condiciones, términos
y requisitos para gozar de este beneficio, el
cual en ningún caso será otorgado a cine
publicitario o telenovelas, así como las
características de los certificados de inversión
o donación cinematográfica que expida el
Ministerio de Cultura a través de la Dirección
de Cinematografía.
Artículo 17.
Limitaciones. El beneficio establecido en el
artículo anterior se otorgará a contribuyentes
del impuesto a la renta que, en relación con los
proyectos cinematográficos, no tengan la
condición de productor o coproductor. En caso de
que la participación se realice en calidad de
inversión, esta dará derechos sobre la utilidad
reportada por la película en proporción a la
inversión según lo acuerden inversionista y
productor. Los certificados de inversión
cinematográfica serán títulos a la orden
negociables en el mercado.
Las utilidades
reportadas por la inversión no serán objeto de
este beneficio. El Gobierno Nacional
reglamentará lo previsto en este artículo.
A partir de lo
anterior, debo anotar lo siguiente: Si, es
cierto, el Gobierno Nacional reglamentó las
condiciones, términos y requisitos, (Decreto 352
de 2004) y bueno, luego de tanto trámite, de
todo lo que expresa la ley y el Decreto, vamos a
ver si nos quedó claro el asunto, como en el
colegio, con mis propias palabras. De
equivocarme mereceré ser llevada al cadalso o
como una bruja a la hoguera por la Inquisición:
Un certificado de
donación es un documento emitido por la
Dirección de Cinematografía del Ministerio de
Cultura, a favor de un ser “altruista y crédulo”
que presume que está haciendo patria, a través
de la sonrisa del soñador productor, que
hábilmente consiguió su favor incondicional.
(Según las cifras, en 5 años solo ha habido 4
certificados por donación), en conclusión: Ya no
existen personas altruistas y crédulas.
Un certificado de
inversión es un documento emitido por la
Dirección de Cinematografía del Ministerio de
Cultura, a favor de un ser “crédulo e inocente”,
que apuesta al cine colombiano como buen
negocio, convencido por el hábil productor, a
través de la proyección de utilidades que se
generarán por su película. En los últimos cinco
años se han emitido 342 certificados de
inversión, en conclusión: existen cada vez más
crédulos e inocentes, o menos crédulos y con
mayor aversión al riesgo, porque cada vez se
necesita un número mayor de inversionistas para
cada proyecto.
Si analizamos los
resultados, aclarando que los promedios son
mentirosos y amañados, es decir, un individuo
con fiebre tiene la cabeza caliente y los pies
fríos, lo que implica que en promedio está bien
(cualquier semejanza con la industria
cinematográfica es pura coincidencia), obtenemos
lo siguiente: relacionando el número de
certificados emitidos, con el monto en dinero de
dichos títulos y con el número de proyectos,
tenemos un triste resultado.
En fin, si ni el
Ministerio analiza las cifras para información
del medio, nos vamos a poner a calificar los
métodos de los productores? Para nada, ese
también es mi oficio… Para sentirme menos
responsable del descalabro de muchos
inversionistas, de los sueños truncados de
riquezas infinitas y utilidades monetarias
grandísimas, solo voy a revisar algunos datos.
A priori se puede decir lo
siguiente:
Si, aumentó la
producción de películas en nuestro país.
Pregunto: Dónde podrán exhibirse las películas?
Si, el Ministerio
de Cultura ha emitido certificados para donantes
e inversionistas, aumenta el número de proyectos
y no las posibilidades de obtener ganancias,
hasta cuando habrá crédulos e inocentes
inversionistas?
Si, la producción
aumenta, pero las pérdidas también, obviamente
para el productor, porque por lo menos el
inversionista recupera con la exención de
impuestos el capital invertido, pero no sus
sueños de ganancias.
¿Conocemos la
racionalidad del inversionista? Es seguro que
no, pero creemos saberlo. Matamos las
posibilidades de inversión futuras de muchas
maneras, con falta de rigurosidad, por baja
calidad y por no aprender de las experiencias, y
lo peor, mediante la irresponsabilidad de
presupuestos muy altos, lejanos de una realidad
colombiana. Ahora, relacionemos costo total de
producción de una película con las estadísticas
de entradas a cine, gravísimo resultado. En
fin, para no hacer un análisis parcial de los
hechos, prefiero dejar hasta aquí, no sin antes
decir que mi preocupación por esta naciente
industria es creciente y creo que debemos ser
cautelosos, no existe aún la receta del éxito en
taquilla y mucho menos el buen negocio que
pretendemos que sea.
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